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Generador de Demanda de Acción Popular

Plantilla · Constitución Política del Perú de 1993 · Código Procesal Constitucional (Ley 31307)

Observaciones del expediente

    Recordatorios de procedibilidad

      Recordatorios informativos con la norma aplicable (no asesoría): el cómputo del plazo y la vía idónea los evalúa el abogado según el caso. Fuente: Código Procesal Constitucional (Ley 31307).

      Paso 1

      Tipo de norma impugnada

      Paso 2

      Norma impugnada y Sala competente

      En la demanda deja esto sin marcar: el número de expediente y el especialista los asigna mesa de partes al ingresarla (también en la mesa de partes electrónica), y el escrito imprime esas líneas en blanco para que las complete el juzgado. Márcalo en escritos posteriores, cuando ya conoces esos datos. El cuaderno de la demanda es el PRINCIPAL; los incidentes (p. ej. una medida cautelar) forman cuadernos separados.

      Resumen del pedido que encabeza el escrito. Si lo dejas vacío, se usa el texto sugerido según el proceso.

      Numera los escritos posteriores a la demanda; en la demanda (primer escrito) puede ir vacío.

      Es competente la Sala Constitucional de la Corte Superior del distrito judicial del órgano emisor cuando la norma es regional o local; en los demás casos, la de Lima (art. 84 del Código Procesal Constitucional).

      La acción popular es competencia exclusiva del Poder Judicial. Si la norma es de alcance nacional, se interpone en Lima; si es regional o local, en la Corte Superior del distrito del órgano emisor.

      Es la autoridad de la que emana la norma cuestionada.

      Paso 3

      Datos del demandante

      La acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona (art. 83).

      Consignar la casilla electrónica (SINOE) es requisito de admisibilidad en los escritos ante el Poder Judicial (Ley 30229, arts. 155-A y ss. de la LOPJ). Si no señalas domicilio procesal, se notificará en el domicilio real.

      Paso 4

      Fundamentos

      Explica por qué la norma impugnada infringe la Constitución o la ley, por la forma (no fue expedida o publicada como corresponde) o por el fondo (su contenido).

      Conforme al artículo 86 del Código Procesal Constitucional (Ley N.° 31307), el plazo para interponer la demanda de acción popular es de cinco años contados desde el día siguiente de la publicación de la norma. El generador no computa plazos: indica el dato y revisa el cómputo con tu abogado.

      Paso 5

      Normas constitucionales o legales infringidas (parámetro)

      Base tomada de la Constitución Política del Perú de 1993. Indica las normas de la Constitución (y/o de la ley) que la norma impugnada infringe. En acción popular el parámetro de control incluye tanto la Constitución como la ley.

      Fundamento procesal

      Se agregan por defecto los artículos de la acción popular del Código Procesal Constitucional (Ley N.° 31307): procedencia (art. 75) y legitimación (art. 83). Puedes sumar otros.

      ¿Cuándo usarlo? En una demanda de primera instancia suele bastar la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; los tratados internacionales se invocan sobre todo en el recurso de agravio constitucional (RAC) o cuando el caso tiene dimensión internacional de derechos humanos. Úsalo con criterio.

      En la acción popular el parámetro es la jerarquía normativa: la Constitución y la ley que el reglamento o norma administrativa infringe. Agrega ese parámetro, jurisprudencia de control de reglamentos o, si corresponde, un tratado, y edita el análisis.

      Bloque sugerido
      Paso 6 · Opcional

      Conclusión

      La conclusión se genera automáticamente desde los hechos y el derecho invocado. Activa esta opción solo si quieres redactarla tú.

      Paso 7 · Opcional

      Anexos (pruebas)

      Medios probatorios. En los procesos constitucionales no hay etapa probatoria: solo proceden medios de prueba que no requieran actuación (p. ej., la copia de la norma impugnada y su publicación). Numera cada anexo como 1-A, 1-B, 1-C… (Código Procesal Constitucional, Ley 31307). El número indica el escrito al que pertenece el anexo (la demanda es el escrito 1 → anexos 1-A, 1-B…; un segundo escrito llevaría 2-A, 2-B…) y la letra su orden; si completas "Escrito N.°", la numeración se ajusta sola.

      Anexos recomendados. Para que tu demanda pueda evaluarse con mejor sustento, se recomienda incorporar documentos relacionados con esta garantía constitucional. En la acción popular, prioriza la norma o disposición cuestionada, su publicación oficial, un enlace verificable y los documentos que ayuden a explicar su contradicción con la Constitución o la ley. La ausencia de anexos no impide generar el documento, pero puede afectar la solidez de la demanda.

      Opcional: carga estos anexos como guía y elimina o edita lo que no corresponda al caso. Cada anexo se presenta como documento adjunto (impreso o en PDF), numerado y foliado: mesa de partes no ingresa a enlaces, así que evita URLs en el escrito.

      Paso 8 · Opcional

      Abogado patrocinante