Observaciones del expediente
Tipo de norma impugnada
Norma impugnada y Sala competente
La acción popular es competencia exclusiva del Poder Judicial. Si la norma es de alcance nacional, se interpone en Lima; si es regional o local, en la Corte Superior del distrito del órgano emisor.
Es la autoridad de la que emana la norma cuestionada.
Datos del demandante
La acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona (art. 83).
Fundamentos
Explica por qué la norma impugnada infringe la Constitución o la ley, por la forma (no fue expedida o publicada como corresponde) o por el fondo (su contenido).
Normas constitucionales o legales infringidas (parámetro)
Base tomada de la Constitución Política del Perú de 1993. Indica las normas de la Constitución (y/o de la ley) que la norma impugnada infringe. En acción popular el parámetro de control incluye tanto la Constitución como la ley.
Fundamento procesal
Se agregan por defecto los artículos de la acción popular del Código Procesal Constitucional (Ley N.° 31307): procedencia (art. 75) y legitimación (art. 83). Puedes sumar otros.
Conclusión
La conclusión se genera automáticamente desde los hechos y el derecho invocado. Activa esta opción solo si quieres redactarla tú.
Anexos (pruebas)
Anexos recomendados. Para que tu demanda pueda evaluarse con mejor sustento, se recomienda incorporar documentos relacionados con esta garantía constitucional. En la acción popular, prioriza la norma o disposición cuestionada, su publicación oficial, un enlace verificable y los documentos que ayuden a explicar su contradicción con la Constitución o la ley. La ausencia de anexos no impide generar el documento, pero puede afectar la solidez de la demanda.
Opcional: carga estos anexos como guía y elimina o edita lo que no corresponda al caso. Para videos o archivos en la nube, puedes acortar enlaces en acortar.link.