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Generador de Demanda de Amparo

Plantilla · Constitución Política del Perú de 1993 · Código Procesal Constitucional (Ley 31307)

Observaciones del expediente

    Recordatorios de procedibilidad

      Recordatorios informativos con la norma aplicable (no asesoría): el cómputo del plazo y la vía idónea los evalúa el abogado según el caso. Fuente: Código Procesal Constitucional (Ley 31307).

      Paso 1

      Tipo de amparo (según el acto cuestionado)

      Paso 2

      Juzgado y demandado

      En la demanda deja esto sin marcar: el número de expediente y el especialista los asigna mesa de partes al ingresarla (también en la mesa de partes electrónica), y el escrito imprime esas líneas en blanco para que las complete el juzgado. Márcalo en escritos posteriores, cuando ya conoces esos datos. El cuaderno de la demanda es el PRINCIPAL; los incidentes (p. ej. una medida cautelar) forman cuadernos separados.

      Resumen del pedido que encabeza el escrito. Si lo dejas vacío, se usa el texto sugerido según el proceso.

      Numera los escritos posteriores a la demanda; en la demanda (primer escrito) puede ir vacío.

      Es competente, a elección del demandante, el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho, donde domicilia el demandante o donde domicilia el autor del acto (art. 42). Si el amparo es contra una resolución judicial, se interpone ante la sala constitucional o, si no la hay, la sala civil de la corte superior.

      Identifica a cada autoridad, funcionario, persona o entidad autora del acto u omisión; agrega varios si hay litisconsorcio pasivo. Si actúas contra una entidad estatal, también se emplaza al procurador público (art. 5).

      La defensa del Estado está a cargo del procurador público, que debe ser emplazado con la demanda (art. 5 del Código Procesal Constitucional, Ley N.° 31307). Indica cada procuraduría y su dirección. En procesos contra resolución judicial no se emplaza a los jueces. Basta identificar el cargo y la dirección de la procuraduría: no lleva DNI ni RUC (el RUC pertenece a la entidad demandada). Si el demandado es un particular, esta sección no aplica.

      Paso 3

      Datos del demandante (persona afectada)

      Consignar la casilla electrónica (SINOE) es requisito de admisibilidad en los escritos ante el Poder Judicial (Ley 30229, arts. 155-A y ss. de la LOPJ). Si no señalas domicilio procesal, se notificará en el domicilio real.

      Paso 4

      Hechos (en orden cronológico)

      Relata solo hechos objetivos: qué acto u omisión te afecta, cuándo ocurrió, quién lo hizo y qué derecho vulnera. Incluye la fecha del acto lesivo (el plazo para el amparo es de 60 días hábiles, art. 45).

      Conforme al artículo 45 del Código Procesal Constitucional (Ley N.° 31307), el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, computado conforme a las reglas del propio artículo. El generador no computa plazos: indica el dato y revisa el cómputo con tu abogado.

      Paso 5

      Derecho invocado

      Base tomada de la Constitución Política del Perú de 1993. La lista prioriza derechos tutelables por el amparo (art. 44 del Código Procesal Constitucional); también puedes agregar cualquier otro derecho constitucional afectado por el acto cuestionado.

      Fundamento procesal

      Se agregan por defecto los artículos del amparo del Código Procesal Constitucional (Ley N.° 31307): derechos protegidos (art. 44) y agotamiento de vías previas (art. 43). Recuerda la residualidad del amparo (art. 7.2) y el plazo de 60 días hábiles (art. 45).

      ¿Cuándo usarlo? En una demanda de primera instancia suele bastar la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; los tratados internacionales se invocan sobre todo en el recurso de agravio constitucional (RAC) o cuando el caso tiene dimensión internacional de derechos humanos. Úsalo con criterio.

      El bloque sugerido cambia según el tipo de amparo seleccionado. Puedes agregar tratados, leyes de desarrollo constitucional, jurisprudencia o precedentes, y luego editar el análisis.

      Bloque sugerido
      Paso 6 · Opcional

      Conclusión

      La conclusión se genera automáticamente desde los hechos y el derecho invocado. Activa esta opción solo si quieres redactarla tú.

      Paso 7 · Opcional

      Anexos (pruebas)

      Medios probatorios. En los procesos constitucionales no hay etapa probatoria: solo proceden medios de prueba que no requieran actuación (p. ej., prueba documental). Adjunta documentos y numera cada anexo como 1-A, 1-B, 1-C… (Código Procesal Constitucional, Ley 31307). El número indica el escrito al que pertenece el anexo (la demanda es el escrito 1 → anexos 1-A, 1-B…; un segundo escrito llevaría 2-A, 2-B…) y la letra su orden; si completas "Escrito N.°", la numeración se ajusta sola.

      Anexos recomendados. Para que tu demanda pueda evaluarse con mejor sustento, se recomienda incorporar documentos relacionados con esta garantía constitucional. En el amparo, prioriza actos de afectación, reclamos o solicitudes previas si existen, comunicaciones, informes, constancias y cualquier evidencia vinculada con la vulneración del derecho. La ausencia de anexos no impide generar el documento, pero puede afectar la solidez de la demanda.

      Opcional: carga estos anexos como guía y elimina o edita lo que no corresponda al caso. Cada anexo se presenta como documento adjunto (impreso o en PDF), numerado y foliado: mesa de partes no ingresa a enlaces, así que evita URLs en el escrito.

      Paso 8 · Opcional

      Abogado patrocinante