CU

Generador de Demanda de Cumplimiento

Plantilla · Constitución Política del Perú de 1993 · Código Procesal Constitucional (Ley 31307)

Observaciones del expediente

    Recordatorios de procedibilidad

      Recordatorios informativos con la norma aplicable (no asesoría): el cómputo del plazo y la vía idónea los evalúa el abogado según el caso. Fuente: Código Procesal Constitucional (Ley 31307).

      Paso 1

      Tipo de mandato incumplido

      Paso 2

      Juzgado, autoridad renuente y mandato

      En la demanda deja esto sin marcar: el número de expediente y el especialista los asigna mesa de partes al ingresarla (también en la mesa de partes electrónica), y el escrito imprime esas líneas en blanco para que las complete el juzgado. Márcalo en escritos posteriores, cuando ya conoces esos datos. El cuaderno de la demanda es el PRINCIPAL; los incidentes (p. ej. una medida cautelar) forman cuadernos separados.

      Resumen del pedido que encabeza el escrito. Si lo dejas vacío, se usa el texto sugerido según el proceso.

      Numera los escritos posteriores a la demanda; en la demanda (primer escrito) puede ir vacío.

      El cumplimiento sigue las reglas de competencia del proceso de amparo. Si no hay juzgado constitucional en la sede, dirígelo al juzgado civil o mixto competente.

      Es la autoridad o funcionario de la administración pública que se niega a cumplir el mandato (art. 68).

      La defensa del Estado está a cargo del procurador público, que debe ser emplazado con la demanda (art. 5 del Código Procesal Constitucional, Ley N.° 31307). Indica cada procuraduría y su dirección. En procesos contra resolución judicial no se emplaza a los jueces. Basta identificar el cargo y la dirección de la procuraduría: no lleva DNI ni RUC (el RUC pertenece a la entidad demandada). Si el demandado es un particular, esta sección no aplica.

      Identifica con precisión la norma legal o el acto administrativo firme cuyo cumplimiento exiges. Puedes verificar normas en el SPIJ.

      Paso 3

      Datos del demandante

      Frente a normas legales y reglamentos puede demandar cualquier persona; si es un acto administrativo, solo el beneficiario o quien tenga interés (art. 67).

      Consignar la casilla electrónica (SINOE) es requisito de admisibilidad en los escritos ante el Poder Judicial (Ley 30229, arts. 155-A y ss. de la LOPJ). Si no señalas domicilio procesal, se notificará en el domicilio real.

      Paso 4

      Hechos (en orden cronológico)

      Relata la renuencia: cuándo requeriste el cumplimiento (documento de fecha cierta, art. 69), qué respondió la autoridad o cómo guardó silencio. La app te avisará si falta la fecha.

      Conforme al artículo 70 del Código Procesal Constitucional (Ley N.° 31307), la demanda de cumplimiento se interpone dentro de los sesenta días contados luego de transcurridos los diez días útiles desde la recepción del documento de fecha cierta. El generador no computa plazos: indica el dato y revisa el cómputo con tu abogado.

      Paso 5

      Derecho invocado

      Base tomada de la Constitución Política del Perú de 1993. La lista prioriza normas vinculadas al deber de acatar la Constitución y la ley y a la acción de cumplimiento; también puedes agregar la norma constitucional o legal pertinente.

      Fundamento procesal

      Se agregan por defecto los artículos de la acción de cumplimiento del Código Procesal Constitucional (Ley N.° 31307): objeto (art. 65) y requisito especial o reclamo previo (art. 69). Puedes sumar otros.

      ¿Cuándo usarlo? En una demanda de primera instancia suele bastar la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; los tratados internacionales se invocan sobre todo en el recurso de agravio constitucional (RAC) o cuando el caso tiene dimensión internacional de derechos humanos. Úsalo con criterio.

      El bloque sugerido se adapta a la acción de cumplimiento (deber de acatar la ley o el acto administrativo). Puedes agregar la ley de desarrollo, tratados, jurisprudencia o precedentes, y luego editar el análisis.

      Bloque sugerido
      Paso 6 · Opcional

      Conclusión

      La conclusión se genera automáticamente desde los hechos y el derecho invocado. Activa esta opción solo si quieres redactarla tú.

      Paso 7 · Opcional

      Anexos (pruebas)

      Medios probatorios. En los procesos constitucionales no hay etapa probatoria: solo proceden medios de prueba que no requieran actuación (p. ej., prueba documental). Adjunta documentos y numera cada anexo como 1-A, 1-B, 1-C… (Código Procesal Constitucional, Ley 31307). El número indica el escrito al que pertenece el anexo (la demanda es el escrito 1 → anexos 1-A, 1-B…; un segundo escrito llevaría 2-A, 2-B…) y la letra su orden; si completas "Escrito N.°", la numeración se ajusta sola.

      Anexos recomendados. Para que tu demanda pueda evaluarse con mejor sustento, se recomienda incorporar documentos relacionados con esta garantía constitucional. En la acción de cumplimiento, prioriza el mandato exigido, el requerimiento previo, el cargo de recepción, la respuesta de la autoridad o la evidencia del silencio. La ausencia de anexos no impide generar el documento, pero puede afectar la solidez de la demanda.

      Opcional: carga estos anexos como guía y elimina o edita lo que no corresponda al caso. Cada anexo se presenta como documento adjunto (impreso o en PDF), numerado y foliado: mesa de partes no ingresa a enlaces, así que evita URLs en el escrito.

      Paso 8 · Opcional

      Abogado patrocinante