Observaciones del expediente
Recordatorios de procedibilidad
Recordatorios informativos con la norma aplicable (no asesoría): el cómputo del plazo y la vía idónea los evalúa el abogado según el caso. Fuente: Código Procesal Constitucional (Ley 31307).
Tipo de hábeas corpus
Juzgado y demandado
En la demanda deja esto sin marcar: el número de expediente y el especialista los asigna mesa de partes al ingresarla (también en la mesa de partes electrónica), y el escrito imprime esas líneas en blanco para que las complete el juzgado. Márcalo en escritos posteriores, cuando ya conoces esos datos. El cuaderno de la demanda es el PRINCIPAL; los incidentes (p. ej. una medida cautelar) forman cuadernos separados.
Resumen del pedido que encabeza el escrito. Si lo dejas vacío, se usa el texto sugerido según el proceso.
Numera los escritos posteriores a la demanda; en la demanda (primer escrito) puede ir vacío.
El menú trae las denominaciones usuales; elige "Otro" si tu sede usa otra. La competencia territorial la fija el art. 29: el juez constitucional del lugar donde se produjo la amenaza o afectación, o donde se encuentre el agraviado. Donde no existe juzgado constitucional, conoce el juez penal.
Si no existe juzgado constitucional en la sede, puedes dirigirlo al juzgado penal o mixto competente según la organización local.
Si no sabes el nombre exacto, identifica el cargo o la institución.
La defensa del Estado está a cargo del procurador público, que debe ser emplazado con la demanda (art. 5 del Código Procesal Constitucional, Ley N.° 31307). Indica cada procuraduría y su dirección. En procesos contra resolución judicial no se emplaza a los jueces. Basta identificar el cargo y la dirección de la procuraduría: no lleva DNI ni RUC (el RUC pertenece a la entidad demandada). Si el demandado es un particular, esta sección no aplica.
Datos del demandante (persona afectada)
Consignar la casilla electrónica (SINOE) es requisito de admisibilidad en los escritos ante el Poder Judicial (Ley 30229, arts. 155-A y ss. de la LOPJ). En el hábeas corpus es opcional por su informalidad; si no señalas domicilio procesal, se notificará en el domicilio real.
Hechos (en orden cronológico)
Relata solo hechos objetivos: qué pasó, cuándo, dónde, quién. La app te avisará si falta fecha u hora.
Derecho invocado
Base tomada de la Constitución Política del Perú de 1993. La lista prioriza normas relacionadas con hábeas corpus; también incluye otras normas no relacionadas directamente que podrían usarse solo si existe conexión con la libertad individual.
Fundamento procesal
Los artículos 33 y 34 del Código Procesal Constitucional se agregan por defecto. Puedes sumar otros artículos procesales si ayudan al caso.
¿Cuándo usarlo? En una demanda de primera instancia suele bastar la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; los tratados internacionales se invocan sobre todo en el recurso de agravio constitucional (RAC) o cuando el caso tiene dimensión internacional de derechos humanos. Úsalo con criterio.
El bloque sugerido cambia según el tipo de hábeas corpus seleccionado. Puedes agregar tratados, leyes de desarrollo constitucional, jurisprudencia o precedentes, y luego editar el análisis.
Conclusión
La conclusión se genera automáticamente desde los hechos y el derecho invocado. Activa esta opción solo si quieres redactarla tú.
Anexos (pruebas)
Medios probatorios. En los procesos constitucionales no hay etapa probatoria: solo proceden medios de prueba que no requieran actuación (p. ej., prueba documental). Adjunta documentos y numera cada anexo como 1-A, 1-B, 1-C… (Código Procesal Constitucional, Ley 31307). El número indica el escrito al que pertenece el anexo (la demanda es el escrito 1 → anexos 1-A, 1-B…; un segundo escrito llevaría 2-A, 2-B…) y la letra su orden; si completas "Escrito N.°", la numeración se ajusta sola.
Anexos recomendados. Para que tu demanda pueda evaluarse con mejor sustento, se recomienda incorporar documentos relacionados con esta garantía constitucional. En el hábeas corpus, adjunta cualquier evidencia disponible sobre la restricción o amenaza a la libertad: actas, denuncias, videos, comunicaciones, testigos o documentos. La ausencia de anexos no impide generar el documento.
Opcional: carga estos anexos como guía y elimina o edita lo que no corresponda al caso. Cada anexo se presenta como documento adjunto (impreso o en PDF), numerado y foliado: mesa de partes no ingresa a enlaces, así que evita URLs en el escrito.